Reglamento Ingreso de Mascotas

REGLAMENTO INGRESO DE MASCOTAS

    1. OBJETIVO
      Garantizar un ambiente seguro y accesible para todos nuestros clientes y colaboradores, en cumplimiento de la normativa del Ministerio de Salud y la Ley 7600, regulando el ingreso de animales a nuestras instalaciones.

     

    1. LEGISLACION APLICABLE
      A Este reglamento se fundamenta en:
      • Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público No. 37308-S.
      • Decreto Ejecutivo No. 31626-S sobre Tenencia Responsable de Animales de Compañía.
      • Ley de Bienestar de los Animales No. 7451.
      • Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Art. 45 bis y concordantes).
      • Resolución del Ministerio de Salud del 13 de agosto de 2025.

     

    1. DEFINICIONES
      • Animal de asistencia: Animal, principalmente perro, entrenado y certificado para apoyar a personas con discapacidad visual, auditiva, física, cognitiva u otra reconocida. Incluye los perros guía.
      • Usuario o responsable: Persona con discapacidad que ingresa con el animal de asistencia, quien responde por su control y cuidado.
      • Mascota o Animal de compañía: Perros y gatos que conviven con seres humanos.

     

    1. POLITICA DE INGRESO 
      • Se permite únicamente el ingreso de animales de asistencia debidamente acreditados, los cuales podrán acompañar a sus usuarios en las áreas de atención al público.
      • El usuario del animal de asistencia es responsable de su control y comportamiento dentro de las instalaciones, conforme a lo establecido en la Ley 7600.
      • La permanencia de mascotas en vehículos dentro del parqueo de Almacenes El Rey es responsabilidad exclusiva de sus propietarios, conforme a la legislación nacional sobre bienestar animal.

     

    1. PROHIBICIONES

    Queda estrictamente prohibido en las instalaciones de Almacenes El Rey:

    • El ingreso de mascotas o animales de compañía.

     

    1. CONSIDERACIONES FINALES

    En Almacenes El Rey respetamos y valoramos a los animales como parte de las familias costarricenses. Sin embargo, en resguardo de la salud pública y en cumplimiento de la normativa, únicamente se permite el ingreso de animales de asistencia debidamente acreditados.