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Reglamento Ingreso de Mascotas

REGLAMENTO INGRESO DE MASCOTAS
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- OBJETIVO
Garantizar un ambiente seguro y accesible para todos nuestros clientes y colaboradores, en cumplimiento de la normativa del Ministerio de Salud y la Ley 7600, regulando el ingreso de animales a nuestras instalaciones.
- LEGISLACION APLICABLE
A Este reglamento se fundamenta en:- Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público No. 37308-S.
- Decreto Ejecutivo No. 31626-S sobre Tenencia Responsable de Animales de Compañía.
- Ley de Bienestar de los Animales No. 7451.
- Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Art. 45 bis y concordantes).
- Resolución del Ministerio de Salud del 13 de agosto de 2025.
- DEFINICIONES
- Animal de asistencia: Animal, principalmente perro, entrenado y certificado para apoyar a personas con discapacidad visual, auditiva, física, cognitiva u otra reconocida. Incluye los perros guía.
- Usuario o responsable: Persona con discapacidad que ingresa con el animal de asistencia, quien responde por su control y cuidado.
- Mascota o Animal de compañía: Perros y gatos que conviven con seres humanos.
- POLITICA DE INGRESO
- Se permite únicamente el ingreso de animales de asistencia debidamente acreditados, los cuales podrán acompañar a sus usuarios en las áreas de atención al público.
- El usuario del animal de asistencia es responsable de su control y comportamiento dentro de las instalaciones, conforme a lo establecido en la Ley 7600.
- La permanencia de mascotas en vehículos dentro del parqueo de Almacenes El Rey es responsabilidad exclusiva de sus propietarios, conforme a la legislación nacional sobre bienestar animal.
- PROHIBICIONES
Queda estrictamente prohibido en las instalaciones de Almacenes El Rey:
- El ingreso de mascotas o animales de compañía.
- CONSIDERACIONES FINALES
En Almacenes El Rey respetamos y valoramos a los animales como parte de las familias costarricenses. Sin embargo, en resguardo de la salud pública y en cumplimiento de la normativa, únicamente se permite el ingreso de animales de asistencia debidamente acreditados.
- OBJETIVO
